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June 29, 2022

Ley Sí es Sí

Las claves de la polémica de la "Ley del Sí es Sí"

Ley Sí es Sí

¿QUÉ ES LO QUE HA CAMBIADO EN EL PANORAMA PENAL?

Con la aprobación en el Congreso de los Diputados el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual comúnmente conocida ya como la Ley “solo sí es sí” lo que se pretende es “colocar el consentimiento en el centro” de cualquier tipo de conducta de naturaleza sexual.

El Código Penal distingue -o distinguía, mejor dicho- entre los delitos de agresiones y abusos sexuales. En cuanto a las consecuencias jurídicas de los delitos expuestos, la agresión sexual está condenada con una pena de prisión de 1 a 5 años; y la violación con prisión de 6 a 12 años. El abuso sexual con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, salvo que exista acceso carnal, en cuyo caso se condena con pena de prisión de 4 a 10 años.

Para explicarlo a grandes rasgos, tras la reforma se integran ambas conductas típicas en único artículo que unifica el omniabarcante concepto de agresión sexual: “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” diferenciando exclusivamente entre actos contra la liberta sexual y aquellos en que existe acceso carnal.

Teniendo en cuenta que, además, se expone claramente el sentido literal del consentimiento en cuanto a que tiene que suponer el hecho de “expresar de manera clara la voluntad de la persona”.


¿POR QUÉ HA HABIDO TANTO REVUELO?  

Sin entrar en mucho detalle -que por otra parte no lo permitiría la extensión de este artículo- el principal problema, y motivo por el cual se ha situado a esta ley en la palestra, es que algunos condenados por delitos sexuales se han beneficiado de una rebaja de las penas recogidas en su condena.

Esto, que a priori parece difícil de comprender, se basa en un presupuesto legal -segundo párrafo de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal- por el cual los “Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

Y es aquí donde surge el problema. Pues a esas personas se les condenó basándose en un ratio de pena mayor al que se le asocia ahora con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Es decir, para cuantificar la pena de prisión que se le había de imponer a un condenado por violación del art. 179 del C.P se tomó en consideración un ratio de pena de 6 a 12 años y no de 4 a 12 años. Por lo tanto, una persona podría beneficiarse de esa reducción del límite mínimo al confrontar su sentencia con el nuevo ratio.


¿SOLUCIONA ALGO ESTA NUEVA REFORMA RESPECTO A LOS DELITOS DE INDOLE SEXUAL?

Según el punto de vista de un experto en Derecho penal, como es el del que suscribe este artículo, esta reforma se olvida de que el problema no está en rodear a los delitos sexuales de un halo de corrección interpretativa.

El problema no está en interpretar o valorar si existe fuerza excesiva o miedo insuperable por parte de la víctima. El problema no pasa por dejar meridianamente claro qué es una relación consentida o qué no lo es. Pues, como he podido comprobar a lo largo de mi trayectoria como letrado, la inmensa mayoría de las personas que han cometido algún tipo de delito sexual son plenamente conscientes de ello.

El verdadero problema, el único problema existente, no es de comprensión de la norma, sino -simple y llanamente- probatorio. Esta reforma no resuelve la verdadera problemática de los delitos contra la libertad sexual. Para acabar con el problema que se plantean ante este tipo de delitos tendríamos que ser conscientes de otra realidad, a mi juicio, mucho más grave.

Pues las resoluciones, en forma de sentencia, que ponen fin a estos problemas sociales se basan, desgraciadamente, en una suerte de procedimiento penal que oscila entre la falta de pruebas objetivas, la credibilidad de la víctima y, en la inmensa mayoría, variaciones en la carga probatoria que atentan directamente contra el derecho a la presunción de inocencia.

Por lo demás, sólo puedo decir que el objetivo de colocar el consentimiento en el foco de la conducta típica era un objetivo ya más que cumplido por la norma penal anterior y más que complementado por la jurisprudencia.