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December 3, 2022

He sido detenido o han detenido a un familiar ¿Qué puedo hacer?

He sido detenido o han detenido a un familiar ¿Qué puedo hacer?

En Ópera Abogados somos abogados penalistas. Nuestro despacho, es el más céntrico de todo Madrid. Llevamos más de 3 décadas prestado asistencia al detenido en comisarías durante 24 horas los 365 días del año.


Precisamente por eso, conocemos lo traumática que es una detención para la persona y su propia familia. Nuestro abogados acuden lo más rápido que pueden a juzgados o dependencias de policía. Si estás pasando por una situación parecida y lees esto, has dado con los abogados correctos.


El desconocimiento, la sensación de indefensión, el propio miedo y los nervios, pueden hacerte pasar un mal trance, hasta que seas puesto en libertad en Comisaría o a disposición ante el Juzgado. En ambos casos será necesaria la presencia de un abogado para la toma de declaración, sumada la información y el asesoramiento que le puede dar a conocidos y familiares el letrado para que mantengan la calma. Tras la detención, y ejerciendo tu derecho, podrás comunicarte con un familiar o amigo


Después de esa llamada, tendrás que responder la famosa pregunta de, ¿abogado de Turno de Oficio o particular?

Nuestra socia Begoña Martínez Alvarez, lleva muchos años perteneciendo al Turno de Oficio, donde encontramos abogados muy buenos, pero que ciertamente, tiene sus limitaciones. La relación abogado-cliente se basa en la confianza y si el cliente no elige a su abogado, no sabe cuán bueno es. Estaría haciendo un acto de fe, y pudiera parecer que deja en manos de la suerte su propia libertad, un tema muy delicado.


La otra opción es decidir ser asistido por un abogado particular. Tu decisión deberá ser comunicada a un familiar a fin de que se ponga en contacto con el letrado para que, de la manera más rápida posible se ponga en contacto con la comisaría a efecto de agilizar todos los trámites y personarse para la toma de declaración lo antes posible.


Durante el Estado de Alarma las detenciones se han hecho mediante llamada telefónica y algunas vistas se han celebrado mediante videoconferencia, lo que es un gran avance para nuestra profesión y el camino a seguir por lo múltiples beneficios que existen para todas las partes.

Además de la asistencia letrada, ¿a qué tengo derecho?


El derecho a la asistencia letrada es solo uno de los derechos que todo detenido tiene. Dichos derechos podrán ser agrupados en dos categorías:


- Los no dispositivos, o aquellos que deben entrar en vigencia en el momento de la detención, como son la asistencia letrada o saber el motivo de tu detención, además de que esta dure el tiempo indispensable y por un plazo no superior a las 72 horas, en la que si el detenido no es puesto a disposición judicial, deberá ordenarse su inmediata libertad por la autoridad que lo custodia.


- Por otro lado, existen una serie de derechos dispositivos que deberán ser solicitados por el detenido como la asistencia por un intérprete o la asistencia de un facultativo.


Nuestros abogados han asistido a supuestos donde el detenido estaba bajo tratamiento médico. Es MUY IMPORTANTE que sea comunicado lo antes posible, a efectos de que se proporcione la medicación o un familiar o amigo pueda acercarla a comisaría.



¿Cómo puedo saber en que comisaría está mi familiar o amigo o cuándo y de dónde va a salir?


El abogado debe ser tu fuente. En caso de que sea particular, éste será informado de la comisaría donde se encuentra el detenido. Recibirá la información mediante las bases de datos, donde deberá comunicar que se hace cargo de la defensa.

Psteriormente, será avisado por la comisaría para la realización de la declaración. Antonio Maroto Socio Director señala que en determinadas ocasiones, acercarse a pesar de no haber recibido la llamada acorta los plazos , pero dicho resultado no se produce en todas las ocasiones.


Tras la declaración , será puesto en libertad desde la misma Comisaría o será puesto a disposición judicial, donde se deliberará acerca de su libertad o prisión preventiva.


En el supuesto de decretarse libertad, ésta se produce desde el mismo Juzgado.

¿Debo declarar en Comisaría?


El art.520.2 de la LeCrim es muy clara al respecto: “todo detenido tiene derecho a guardar silencio y a no confesar contra sí mismo”. Recomendamos analizar cada caso con detalle. Pese a ello, debemos atenernos a que tras dicha declaración, se producirá una nueva en fase de instrucción en el Juzgado, por lo que entendemos que reservarse dicho derecho en comisaría, como norma general , no es una mala estrategia procesal .


Como puedes comprobar, toda detención tiene sus vicisitudes. Nuestra recomendación es que cuentes con un abogado particular y que sea experto en Derecho Penal. Estamos disponibles las 24 horas del día en el teléfono 606 927 629.